DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
FECHA DE SANCIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 1997
NUMERO DE REGISTRO: 0-5772
EXPEDIENTE H.C.D.: N ° 1705 LETRA J, A Ñ O 1997
ORDENANZA N ° 11.554 - LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA

Artículo 1 ° - Establece la obligatoriedad de la limpieza y desinfección anual de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos lugares donde se elaboran alimentos y donde se registre consumo público.

Artículo 2 ° -Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado -O.S.S.E.- abrirá un registro de personas físicas o jurídicas que realicen dicha tarea, los que además de cumplimentar las normas generales para su funcionamiento comercial, presentaren un director técnico matriculado en el área de construcciones civiles, en cualquiera de sus categorías, de esta Municipalidad.

Artículo 3 ° - Las personas mencionadas en el artículo anterior deberán presentar un certificado de análisis de las muestras extraídas de la válvula de limpieza del tanque de reserva, tanque de bombeo y en canillas de la instalación del inmueble.

Artículo 4 ° - El certificado de an á lisis de muestras extra í das será confeccionado por O.S.S.E. Técnicos Químicos, Ingenieros Químicos, Licenciados en Ciencias Químicas y Bioquímica y/u otra profesión o carrera sujeta a su aprobación con incumbencia otorgada.

Artículo 5 ° - Las personas físicas o jurídicas deber á n presentar anualmente a O.S.S.E. un certificado de estado del tanque firmado por el Director Técnico y refrendado por el administrador de propiedad y/o propietario según cada caso. Al certificado de estado de tanque ser á adjuntado un certificado de análisis obtenido.

Artículo 6 ° - Los propietarios, consorcistas, sus representantes y/o administradores, están obligados a permitir el acceso de los inspectores de O.S.S.E. acreditados a la propiedad, a los efectos de verificar el estado de los tanques a inspeccionar o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren.

Artículo 7 ° - Se hallaren en contravención todas las propiedades comprendidas en el Artículo 5, que no posean el certificado anual de limpieza y conservación, así como también aquellas que por informe de inspección posean fallas de mantenimiento o limpieza o por an á lisis efectuados por O.S.S.E., donde se compruebe la no potabilidad en el sistema de aprovisionamiento de agua potable.

Artículo 8 ° - El incumplimiento de lo normado en la presente será sancionado con multas que graduará el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a un (1) y cien (100) jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Pública de la Municipalidad de General Pueyrredón.

Artículo 9 ° - Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado - O.S.S.E.- reglamentar á la presente ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación y le dará la más amplia difusión, a través de los medios de comunicación.

Blas Aprile (Intendente Municipal) - Luis A. Rateriy (Secretario de Obras y Medio Ambiente)